Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Bogotá, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional,
así: a) Capitulo 60, articulo 790.
Para sueldos en doce (12) meses, enero a diciembre, asi: Mensual. Total.
b)
Capitulo 60, articulo 791.