Las Cajas de Compensación Familiar podrán hacer uso de los recursos del saldo de obras y programas, establecidos en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982 , y de los recursos destinados en el artículo 2.2.7.4.4.17 del Decreto número 1072 de 2015, para los programas de educación básica y media, establecidos en el artículo 190 de la Ley 115 de 1994 , también para los siguientes fines:
Hacia la expansión y fortalecimiento de las bibliotecas e infraestructuras destinadas a los programas de formación continua, acceso al conocimiento e innovación social y cultural de la población, en los municipios, distritos y departamentos del país.
La prestación de servicios, tales como, la gestión operativa, la administración, dotación, adecuación, mejoramiento y mantenimiento de las bibliotecas propias o en alianza con terceros.
Adicional al subsidio en especie, según la normatividad del sistema de subsidio familiar, apoyar a sus afiliados y beneficiarios con la financiación del Bono Cultural como uno de los mecanismos de la canasta básica prevista en la presente ley.