El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, una cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y en multa de diez a mil pesos. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá hasta en la mitad.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 412
El Que Se Apropie En Provecho Suyo O De Un Tercero, Una Cosa Mueble Ajena, Que Se Le Haya Confiado O Entregado Por Un Título No Traslaticio De Dominio, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Tres Años Y En Multa De Diez A Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.