En las capitales de los Departamentos en donde estuvieren ya establecidas casas de reforma para menores, el Gobierno establecerá casas de reforma para menores, el Gobierno establecerá Juzgados en las mismas condiciones determinadas por la presente Ley.
Ley 98 de 1920 →Vigente
Artículo 30
Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.