Micelio

Artículo 101

El Funcionario De Carrera Llamado A Prestar Servicio Militar Obligatorio De Acuerdo Con Las Leyes, No Sufrirá Ninguna Alteración De Las Condiciones En Que Se Hallare Al Momento De Ser Llamado A Filas, Pero Quedará Exento De Todas Las Obligaciones Anexas Al Servicio Mientras Se Encuentre Sometido A Fuero Castrense

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario de carrera llamado a prestar servicio militar obligatorio de acuerdo con las leyes, no sufrirá ninguna alteración de las condiciones en que se hallare al momento de ser llamado a filas, pero quedará exento de todas las obligaciones anexas al servicio mientras se encuentre sometido a fuero castrense. Dejará, sin embargo, de recibir la remuneración que como a funcionario del servicio civil le correspondiere, desde su ingreso en los cuarteles hasta su reintegro al servicio de la Administración. El tiempo de servicio militar obligatorio se considera como servicio activo para efectos de promociones, ascensos y cómputos de tiempo par pensión de retiro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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