Además de las funciones que señala el Decreto número 1300 de 1928 y el artículo anterior del presente, los Inspectores de Bosques tendrán la de vigilar el cumplimiento que se dé a las disposiciones de los Artículos 9º y 10º de la Ley 200 de 1936, y a las medidas que tome el Gobierno en desarrollo de tales disposiciones y de lo preceptuado en el artículo 13 de la misma Ley, imponiendo, cuando sea el caso, las sanciones de que tratan los Artículos 41 y 42 del presente Decreto.
Artículo 44
Además De Las Funciones Que Señala El Decreto Número 1300 De 1928 Y El Artículo Anterior Del Presente, Los Inspectores De Bosques Tendrán La De Vigilar El Cumplimiento Que Se Dé A Las Disposiciones De Los Artículos 9º Y 10º De La Ley 200 De 1936, Y A Las Medidas Que Tome El Gobierno En Desarrollo De Tales Disposiciones Y De Lo Preceptuado En El Artículo 13 De La Misma Ley, Imponiendo, Cuando Sea El Caso, Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos 41 Y 42 Del Presente Decreto
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.