Para el manejo y repartición de este auxilio, créase una Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del honorable Concejo, el Personero y dos vecinos honorables designados por el Gobernador del Departamento de Caldas.
Ley 248 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 248 de 1938 · por la cual se vota un auxilio para las escuelas de la ciudad de Risaralda y otros para los damnificados por los temblores ocurridos en ese Municipio y en su Corregimiento de San José, en el Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.