Micelio

Artículo 42

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos mediante contacto primario, son los siguientes: Referencia Expresado como Valor Coliformes fecales NMP 200 microorganismos/100 ml. Coliformes totales NMP 1.000 microorganismos/100 ml. Compuestos Fenólicos Fenol 0.002 Oxígeno disuelto 70% concentración de saturación pH Unidades 5.0 - 9.0 unidades Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5

Parágrafo 1

No se aceptará en el recurso película visible de grasas y aceites flotantes, presencia de material flotante proveniente de actividad humana; sustancias tóxicas o irritantes cuya acción por contacto, ingestión o inhalación, produzcan reacciones adversas sobre la salud humana.

Parágrafo 2

El nitrógeno y el fósforo deberán estar en proporción que no ocasionen eutrofización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1594 de 1984