Micelio

Artículo 459

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de disposiciones especiales, las sentencias definitivas y los autos interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva son apelables en el efecto suspensivo, de palabra en el acto de la notificación o por escrito dentro de los tres días siguientes. Las demás providencias sólo son apelables en la misma forma y tiempo, en el efecto devolutivo.

No obstante, son apelables en el efecto suspensivo los siguientes autos:

1ºAquellos en que no se admitan excepciones u oposiciones introducidas en término legal;

2º Aquellos en que se nieguen pruebas pedidas en término legal;

3º Aquellos en que se nieguen la apertura de un juicio a pruebas siendo el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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