Sin perjuicio de disposiciones especiales, las sentencias definitivas y los autos interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva son apelables en el efecto suspensivo, de palabra en el acto de la notificación o por escrito dentro de los tres días siguientes. Las demás providencias sólo son apelables en la misma forma y tiempo, en el efecto devolutivo.
No obstante, son apelables en el efecto suspensivo los siguientes autos:
1ºAquellos en que no se admitan excepciones u oposiciones introducidas en término legal;
2º Aquellos en que se nieguen pruebas pedidas en término legal;
3º Aquellos en que se nieguen la apertura de un juicio a pruebas siendo el caso.