El artículo 298 del Código Civil quedará así: Los administradores de los bienes del hijo son responsables, por toda disminución o deterioro que se deba a culpa aun leve o dolo. La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos en los bienes en que tienen la administración pero no el usufructo; y se limita a la propiedad en los bienes de que son usufructuarios.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 32
El Artículo 298 Del Código Civil Quedará Así: Los Administradores De Los Bienes Del Hijo Son Responsables, Por Toda Disminución O Deterioro Que Se Deba A Culpa Aun Leve O Dolo
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.