ARTICULO 2º. En los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, en donde continuará el estado de sitio, los respectivos Gobernadores seguirán investidos de las facultades que se les confirieron por el artículo 2º del Decreto Ley 0321 de 1958.
Decreto 1 de 1959 →Vigente
Artículo 2
En Los Departamentos De Caldas, Cauca, Huila, Tolima Y Valle Del Cauca, En Donde Continuará El Estado De Sitio, Los Respectivos Gobernadores Seguirán Investidos De Las Facultades Que Se Les Confirieron Por El Artículo 2º Del Decreto Ley 0321 De 1958
Decreto 1 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 14 de noviembre de 1958, sobre subsidio de transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.