Micelio

Artículo 1

Las Sociedades Ó Compañías Domiciliadas Fuera Del País, Que Tengan Ó Establezcan Empresas De Carácter Permanente En El Territorio De La República, Protocolizarán, Dentro De Los Seis Meses Subsiguientes Á La Iniciación De Sus Negocios, El Documento De Su Fundación Y De Sus Estatutos, En La Notaría De La Circunscripción En Donde Esté El Asiento Principal De Sus Negocios Ó Industrias

Decreto 2 de 1906 · Por el cual se suspende el número 1292 de 13 de noviembre último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Sociedades ó Compañías domiciliadas fuera del país, que tengan ó establezcan empresas de carácter permanente en el territorio de la República, protocolizarán, dentro de los seis meses subsiguientes á la iniciación de sus negocios, el documento de su fundación y de sus estatutos, en la Notaría de la Circunscripción en donde esté el asiento principal de sus negocios ó industrias. Las anónimas protocolizarán además en la misma Notaría la prueba de la autorización del Estado, en el caso de que sea necesaria dicha autorización para su existencia legal.

Parágrafo

El término será de un año si tales Compañías tuvieren ya negocios establecidos en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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