Micelio

Artículo 303

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos generales señalados en este Decreto, los mataderos clase I deberán disponer de las siguientes áreas y dependencias básicas para su funcionamiento

1.

Area de protección sanitaria;

2.

Vías de acceso y patios de maniobras, cargue y descargue;

3.

Area de recibo, pesaje, clasificación y reposo de aves;

4.

Zona de lavado y desinfección de vehículos y guacales;

5.

Area de insensibilización y sangría;

6.

Area de escaldado de aves, desplume, escak1ado de patas y cabeza;

7.

Area de evisceración, lavado y enfriamiento;

8.

Area de empaque;

9.

Area para pasaje y despacho;

10.

Area de enfriamiento y congelación.

11.

Sala de calderas y planta de emergencia;

12.

Area de administración;

13.

Area para servicios varios y mantenimiento;

14.

Area para producción de hielo;

15.

Area para proceso de subproductos, o área para el almacenamiento de los mismos mientras son evacuados de la planta;

16.

Laboratorio;

17.

Oficina de Inspección Médico Veterinaria. Matadero clase II

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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