Además de los requisitos generales señalados en este Decreto, los mataderos clase I deberán disponer de las siguientes áreas y dependencias básicas para su funcionamiento
Area de protección sanitaria;
Vías de acceso y patios de maniobras, cargue y descargue;
Area de recibo, pesaje, clasificación y reposo de aves;
Zona de lavado y desinfección de vehículos y guacales;
Area de insensibilización y sangría;
Area de escaldado de aves, desplume, escak1ado de patas y cabeza;
Area de evisceración, lavado y enfriamiento;
Area de empaque;
Area para pasaje y despacho;
Area de enfriamiento y congelación.
Sala de calderas y planta de emergencia;
Area de administración;
Area para servicios varios y mantenimiento;
Area para producción de hielo;
Area para proceso de subproductos, o área para el almacenamiento de los mismos mientras son evacuados de la planta;
Laboratorio;
Oficina de Inspección Médico Veterinaria. Matadero clase II