Módulo étnico del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica . Dentro del año siguiente a la promulgación del presente decreto, el Centro de Memoria Histórica de que trata el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 diseñará, con la participación de representantes de las comunidades, creará e implementará un módulo étnico dentro del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, especialmente dirigido a las víctimas de que trata el presente decreto, el cual tendrá como principales funciones las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas que se refieran o documenten los temas relacionados con las violaciones contempladas en el artículo 3° de este decreto, así como con la respuesta estatal ante tales violaciones.
En lo no establecido en este Decreto en relación con el deber de Memoria del Estado y la construcción y preservación de los archivos o la memoria histórica, se estará a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.