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Artículo 3

Modificase El Artículo 330 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Reformado Por El Decreto 2359 De 1993, De La Siguiente Forma: 3

Decreto 1154 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma: 3.1. El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará "Unidades y Oficinas" 3.2. El numeral 1º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: Funciones de la Unidad Jurídica. La Unidad Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por la Ley 200 de 1995 tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias;

b)

Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en cumplimiento de la Ley 200 de 1995;

c)

Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas;

d)

Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General, Directores Técnicos y de Unidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;

e)

Proyectar a los Superintendentes Delegados las autorizaciones de carácter general o individual, de los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, velando que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal;

f)

Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la Superintendencia;

g)

Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria y de las entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;

h)

Elaborar el "Boletín Jurídico", la recopilación de "Doctrina y Conceptos" y la de "Jurisprudencia Financiera" de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones de índole jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jurídico relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia Bancaria;

i)

Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e índices, y adelantar las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como los estudios especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica oportuna que requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de sus funciones;

j)

Elaborar los estudios necesarios para la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera y aseguradora;

k)

Elaborar proyectos de normas para desarrollar la intervención del Estado en la actividad financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales relacionadas con esas normas;

l)

Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier organismo o entidad;

m)

Asesorar al Superintendente Bancario en la formulación de las políticas generales de supervisión;

n)

Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;

o)

Coordinar la ejecución de los convenios internacionales y asuntos de cooperación internacional en los que forme parte la Superintendencia Bancaria;

p)

Preparar los anteproyectos de ley o decreto y circulares externas concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el trámite de tales proyectos;

q)

Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos;

r)

Atender el trámite oportuno de las tutelas interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria, y atender los requerimientos judiciales de tutela;

s)

Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia Bancaria;

t)

Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados y Directores Técnicos, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;

u)

Proyectar para los Superintendentes Delegados la aprobación de los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;

v)

Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos previstos en la ley, de lo cual deberá informar al Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar;

w)

Preparar para la firma del funcionario competente los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos de sanción que expidan la Superintendencia Bancaria;

x)

Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario ante quien se toma posesión, si existe algún impedimento para tal acto;

y)

Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y

z)

Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 3.3. El numeral 2º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: La Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario cumplirá las siguientes funciones: a) Cumplir con la función jurisdiccional asignada a la Superintendencia Bancaria por la Ley 446 de 1998; b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, y a las que lleguen por conducto de la oficina de atención al usuario, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar, y c) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 3.4. El inciso primero del numeral 3º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión . La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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