Micelio

Artículo 8

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer el cargo de Juez de Prensa y Orden Publico el nombrado debe acreditar que es abogado graduado, y que reúne, además, todos los requisitos que la ley señala para los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, lo cual deberá comprobarse ante la Corte Suprema de Justicia.

No podrán ser elegidos jueces de Prensa y Orden Publico los miembros de las Cámaras Legislativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1928