Artículo único. El Poder Ejecutivo dispondrá que se liquide y pague la diferencia de las dos térceras partes de la pension de inválido que recibió José María Cuervo como Sargento 1.° hasta el 25 de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, en que se extendieron sus letras de inválido como Alférez.
Ley 22 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 25 De Abril De 1881
Ley 22 de 1881 · Que ordena el pago de la diferencia de una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.