Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y de conformidad con la Ley 489 de 1998 y su desarrollo mediante el presente decreto modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2160 de 1992. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 29 días de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director Del Departamento Administrativo de la Función Pública. Mauricio Zuluaga Ruíz
Decreto 1170 de 1999 →Inexequible
Artículo 17
Decreto 1170 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.