Micelio

Artículo 1

Decreto 1851050201 de 1851 · Reformatorio del de 16 de diciembre de 1850, dictado en ejecución de la lei de 3 de junio último sobre papel sellado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores de las provincias cuyas capitales lo son de cada uno de los distritos judiciales de la República harán timbrar i distribuir el número de pliegos de “papel timbrado de oficio” que el respectivo Tribunal presuponga para el consumo del distrito en el cuatrimestre de setiembre a diciembre próximos, i para el consumo de cada año común de 1852 en adelante. Los gastos que causen la compra de este papel, su timbre i distribución, se hará de la cantidad con que deben contribuir las provincias que componen cada distrito judicial, para material de los funcionarios de instrucción i del respectivo Tribunal.

Queda reemplazado en esos términos el artículo 4° del decreto ejecutivo de 16 de diciembre de 1850, dictado en ejecución de la lei de 3 de junio último, sobre papel sellado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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