Micelio

Artículo 8

Decreto 394 de 1888 · Por el cual se restablece y reglamenta el uso de sellos para portear telegramas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º. Para los efectos del artículo anterior, los telegrafistas remitirán mensualmente al proveedor de sellos, los documentos siguientes: 1º. Un cuadro de movimientos de sellos, según el modelo que se remitirá; 2º. Los legajos originales de telegramas porteados transmitidos en el mes anterior; y 3º. Los cuadros de totalizaciones y las copias de las diligencias de visita que antes remitían al Jefe de la Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1888