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Artículo 7

Para La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 2675 De 1954, En El Año $300

Decreto 1782 de 1955 · Por el cual se otorgan unas subvenciones anuales, se conceden unos auxilios, y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 39 Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. B2Ia, B2II, B3I, B3II. Al artículo 34. Para la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2675 de 1954, en el año $300.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 79 Ministerio. A1a. Al artículo 114-Á. Para los servicios de noticias e informaciones nacionales y extranjeras que necesite el Gobierno, Nacional, y demás gastos inherentes a estos servicios 500.000.00 CAPITULO 10 Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. C1a(a). Al artículo 160. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinarias y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo que necesite la Administración. Pública, en el año 2.000.000.00 $2.500.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. B3II. Al artículo 437-H. Para auxiliar, por una sola vez, a las nuevas Diócesis de Duitama (Departamento de Boyacá), y de Montería (Departamento de Córdoba), a razón de $ 100.000.00, para cada una, con destino a atender los gastos de su instalación y desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo segundo de este Decreto legislativo (Número 1782 de 1955) $200.000.00 B2II. Al artículo 437-1. Para pagar al Departamento del Chocó el auxilio por una sola vez, destinado exclusivamente a gastos y obras de fomento, según planes aprobados por el Gobierno Nacional, según lo ordenado en los artículos tercero y cuarto de este Decreto legislativo (Número 1782 de 1955) 500.000.00 B2II. Al artículo 437-J. Para pagar a la Intendencia de Arauca el auxilio por una sola vez, destinado exclusivamente a gastos y obras de fomento, según planes aprobados por el Gobierno Nacional, según lo ordenado en los artículos tercero y cuarto de este Decreto legislativo (Número 1782 de 1955) 1.000.000.00 B2ÍI. Al artículo 437-K. Para auxiliar por una sola vez a la Comisaría de Casanare, con destino exclusivo a gastos y obras de fomento, según planes aprobados por el Gobierno Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos tercero y" cuarto de este Decreto legislativo (Número 1782 de 1955") 1.000.000.00 B3II. Al artículo 437-L. Para auxiliar por una sola vez la construcción de la Iglesia Catedral de Barranquilla, de conformidad con lo ordenado por el artículo quinto de este Decreto legislativo (Número 1782 de 1955) 300.000.00 B2II. Al artículo 437-LL. Para auxiliar al Asilo de Ancianos (Amparo de San José) de la ciudad de Pasto, con destino a terminar la construcción del edificio, proveer a su dotación y atender a su sostenimiento (Decreto legislativo número 2554 de 1950) 200.000.00 B3II. Al artículo 437-M. Para pagar la suma de $ 20.000.00 a cada una de las Diócesis de Duitama (Departamento de Boyacá), y de Montería (Departamento de Córdoba), valor de la subvención anual en la presente vigencia fiscal, dé acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (Número 1782 de 1955) $40.000.00 $3.240.000.00 MINISTERIO DÉ GUERRA. CAPITULO 51 Gastos varios, conjuntos. A1b. Al artículo 650-A. Para el cumplimiento del contrato sobre adquisición de equipo, maquinaria complementaria, accesorios, materias primas y otros elementos similares inherentes a este servicio, con destino a la Fábrica de Municiones (Industria Militar, Decretos legislativos números 3135-bis de 1954 y 0574 de 1955) 5.666.666.70 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 73 División Nacional de Salubridad. Sección de Lepra. Lazaretos. A1a. Al artículo 1037. Para el pago de subsidios a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República (Decretos 100 de 1953 y 475 de 1954), en el año, 250.000.00 A1a. Al artículo 1038. Para adquisición de drogas, elementos de curación de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos antileprosos en los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores $50.000.00 $300.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 130 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Empresa Colombiana de Aeródromos. C1bVIII(a, b). Al artículo 2746-B. Para la construcción del Aeródromo en la ciudad de Quibdó (Departamento del Chocó), suma que se entregará a la "Empresa Colombiana de Aeródromos", como aporte de capital del Estado (Decreto legislativo 3269 de 1954), para ser invertido exclusivamente en la construcción del referido Aeródromo $500.000.00 Total $12.506.555.70

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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