Artículo único. Prorrógase a seis meses más, contafos desde la fecha del presente Decreto, el plazo que señala el artículo 10 del Decreto número 1890 de 24 de octubre del año próximo pasado, reglamentaio de la Ley sobre Cámaras de Comercio.
Decreto 130 de 1932 →Vigente
Artículo 10
Del Decreto Número 1890 De 24 De Octubre Del Año Próximo Pasado, Reglamentaio De La Ley Sobre Cámaras De Comercio
Decreto 130 de 1932 · Por el cual se amplía el plazo que tienen las Cámaras de Comercio para dar cumplimiento al artículo 10 del Decreto 1890 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.