Artículo segundo . El Acuerdo número 2 de 1964 (febrero 4), expedido por el honorable Consejo Intendencial de Arauca, quedará así: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1964 (Febrero 4) Por el cual se ordena dar a los Municipios y Corregimientos de la Intendencia, una mayor participación sobre las rentas de carácter seccional de que trata el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943. El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales,
Decreto 710 de 1964 →Vigente
Artículo 6
De La Ley 2ª De 1943
Decreto 710 de 1964 · Por el cual se aprueban, con modificaciones, los Acuerdos números 1 y 2 de 1964 (febrero 4), originarios del honorable Consejo Intendencial de Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.