Solicitud de calificación para las entidades de régimen especial. De conformidad con el literal b) del artículo 363 del Estatuto Tributario, las entidades a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, que en el último día del año gravable 1990 posean ingresos brutos superiores a ciento sesenta y dos millones cien mil pesos ($ 162.100.000) o activos superiores a trescientos veinticuatro millones doscientos mil pesos ($ 324.200.000), tendrán plazo hasta el 1° de abril de 1991 para solicitar la calificación previa sobre la procedencia de los egresos y destinación del beneficio neto o excedente. El mismo plazo previsto en este artículo se aplicará a las entidades que soliciten autorización para ejecutar programas de destinación de los excedentes en plazos superiores al año siguiente al de su obtención o para constituir asignaciones permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable.
Cuando la solicitud presentada oportunamente sea resulta con posterioridad a la fecha del vencimiento para declarar, el plazo para presentar las declaraciones se extenderá hasta el mes siguiente al dela notificación del pronunciamiento definitivo del Comité de Calificaciones. Plazo para declaración y pago impuesto sobre las ventas.