Micelio

Artículo 13

Solicitud De Calificación Para Las Entidades De Régimen Especial

Decreto 3101 de 1990 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de calificación para las entidades de régimen especial. De conformidad con el literal b) del artículo 363 del Estatuto Tributario, las entidades a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, que en el último día del año gravable 1990 posean ingresos brutos superiores a ciento sesenta y dos millones cien mil pesos ($ 162.100.000) o activos superiores a trescientos veinticuatro millones doscientos mil pesos ($ 324.200.000), tendrán plazo hasta el 1° de abril de 1991 para solicitar la calificación previa sobre la procedencia de los egresos y destinación del beneficio neto o excedente. El mismo plazo previsto en este artículo se aplicará a las entidades que soliciten autorización para ejecutar programas de destinación de los excedentes en plazos superiores al año siguiente al de su obtención o para constituir asignaciones permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable.

Parágrafo

Cuando la solicitud presentada oportunamente sea resulta con posterioridad a la fecha del vencimiento para declarar, el plazo para presentar las declaraciones se extenderá hasta el mes siguiente al dela notificación del pronunciamiento definitivo del Comité de Calificaciones. Plazo para declaración y pago impuesto sobre las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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