º. Las importaciones que se realicen a las Zonas de Tratamiento Aduanero Preferencial, sólo pagarán el impuesto a las ventas sobre su valor aduanero, previa presentación de la declaración correspondiente y demás trámites del proceso de importación. Una vez obtenido el levante respectivo, tendrán libre disposición en dichas zonas. Lo establecido en este decreto se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan a la modalidad ordinaria que les confiere la libre disposición.
Decreto 2554 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2554 de 1997 · por el cual se establece un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.