Con El Objeto De Facilitar Al Comercio Y A La Industria Del País La Adquisición Normal De Los Elementos Sujetos A Restricción De Exportaciones En Los Mercados Extranjeros, El Ministerio De La Economía Nacional, Departamento De Comercio E Industrias, Procederá A Tomar Las Siguientes Medidas: A) A Elaborar El Aforo De Las Necesidades Del País, De Cada Uno De Los Artículos Sometidos A Restricción De Exportaciones En El Extranjero; B) A Distribuir Los Cupos Que Le Sean Asignados A Colombia, Preferentemente Entre Las Empresas Industriales Que Requieran Tales Artículos Como Materia Prima, Reservando Cuotas Prudenciales Para Las Necesidades Específicas De Las Entidades De Derechos Publico; C) A Determinar Las Cuotas Que Deben Ser Importadas Directamente Por El Gobierno, Con Destino A Las Empresas Particulares Teniendo En Cuenta Que Los Exportadores No Despachan Sino Furgones O "carload" Completos, Y D) A Informar Oportunamente A La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Acerca De Las Medidas Sobre Restricción De Exportaciones Que Se Tomen Por Los Gobiernos Extranjeros
Decreto 588 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de importación de elementos sujetos a restricción en los mercados extranjeros y se faculta al Departamento de Comercio del Ministerio de la Economía Nacional para distribuir los cupos otorgados a Colombia, entre los importadores e industriales, de acuerdo con las conveniencias económicas del país
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Con el objeto de facilitar al comercio y a la industria del país la adquisición normal de los elementos sujetos a restricción de exportaciones en los mercados extranjeros, el Ministerio de la Economía Nacional, Departamento de Comercio e Industrias, procederá a tomar las siguientes medidas
a)
A elaborar el aforo de las necesidades del país, de cada uno de los artículos sometidos a restricción de exportaciones en el extranjero;
b)
A distribuir los cupos que le sean asignados a Colombia, preferentemente entre las empresas industriales que requieran tales artículos como materia prima, reservando cuotas prudenciales para las necesidades específicas de las entidades de derechos publico;
c)
A determinar las cuotas que deben ser importadas directamente por el Gobierno, con destino a las empresas particulares teniendo en cuenta que los exportadores no despachan sino furgones o "carload" completos, y
d)
A informar oportunamente a la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, acerca de las medidas sobre restricción de exportaciones que se tomen por los gobiernos extranjeros.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.