Micelio

Artículo 1

Decreto 1236 de 1958 · Por el cual se adiciona el Decreto 2605 de 1954, y se deroga un artículo 9° del Decreto 1253 de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Del primero (1°) de julio de 1958 en adelante, los servicios de Policía del Departamento del Tolima, se pagarán por las Fuerzas de Policía con los recursos apropiados en el Presupuesto del Ministerio de Gobierno para atender a los gastos en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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