Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 1º De La Ley 4a

Decreto 72 de 1995 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: Comisiones de Servicio en el interior del país Remuneración Mensual Viáticos diarios en pesos Hasta 209.449 Hasta 22.632 De 209.450 a. 374.199 Hasta 31.233 De 374.200 a. 524.128 Hasta 37.908 De 524.129 a 680.958 Hasta 44.131 De 680.959 a. 841.637 Hasta 50.696 De 841.638 a. 1.305.110 Hasta 57.259 De 1.305.111 a 1.856.140 Hasta 69.591 De 1.856.141 en adelante Hasta 93.879 Comisiones de Servicio en el exterior Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: Remuneración Mensual Centro América, El Caribe y Sur América Excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos Canadá, Méjico Chile, Brasil África y Puerto Rico Europa, Asia Oceanía y Argentina Hasta 209.449 Hasta.80 Hasta 100 Hasta 140 De 209.450 a 374.199 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 374.200 a 524.128 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 524.129 a 680.958 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 680.959 a 841.637 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 841.638 a 1.305.110 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 1.305.111 a 1.856.140 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 1.856.141 en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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