Art. 19° Habrá en las Aduanas de Cartajena i Santamarta dos secciones de reconocimiento a cargo del Administrador i uno de los Inspectores de mercaderias la una, i del tercer Jefe de la Aduana i del otro Inspector, la otra. En la de Sabanilla la primera seccion estará a cargo del Administrador i un Inspector, i del Contador i del otro Inspector la segunda. Los Contadores de las Aduanas de Cartajena i Santamarta no podrán ser distraidos de sus ocupaciones especiales en la Contabilidad de estas Oficinas.
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 19
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.