º . Los pagos por los servicios de urgencia a entidades que no tengan relación contractual con el Instituto, se hará con la presentación de la cuenta de cobro, acompañada de los siguientes documentos: - Autorización de servicios expedida por el Instituto, cuando la atención supere las primeras cuarenta y ocho horas. - Resumen de los servicios prestados al beneficiario con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado y si fuere posible, con la anotación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó la urgencia. - Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer. - Fotocopia de la tarjeta de comprobación de derechos vigente del afiliado, del documento de identidad o del carné del derechohabiente cuando se trate de un dependiente del afiliado.
El Instituto no aceptará cuentas de cobro por este concepto, cuando la Entidad las presente después de los treinta (30) días calendario del egreso del paciente de la entidad que le prestó el servicio. En ningún caso el Instituto hará pagos directamente a sus beneficiarios por erogaciones que hubieren podido hacer en la atención de una urgencia.