Micelio

Artículo 17

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones. La violación de las inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones previstas en el presente capítulo, será sancionada en los términos previstos en las disposiciones que regulan las juntas o consejos directivos en el orden nacional o territorial, según sea el caso. CAPITULO IV. Funcionamiento de los foros educativos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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