Sanciones. La violación de las inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones previstas en el presente capítulo, será sancionada en los términos previstos en las disposiciones que regulan las juntas o consejos directivos en el orden nacional o territorial, según sea el caso. CAPITULO IV. Funcionamiento de los foros educativos
Decreto 1581 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.