ARTICULO 96 . DE LOS ADMINISTRADORES DE AEROPUERTOS.- Son funciones de los administradores de aeropuertos
Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del aeropuerto a su cargo.
Velar por la seguridad aeroportuaria.
Administrar el recurso humano, financiero y físico del aeropuerto.
Las demás que le sean asignadas por el Director General y la ley.