º. I gualmente estarán a cargo de la Corporación Nacional de Turismo los siguientes gastos generales que realicen los Agregados Turísticos de que trata el presente Decreto
La dotación, mobiliario, equipos de comunicación (fax, télex, teléfonos), papelería y demás gastos de Oficina.
Las facturas que generen las comunicaciones efectuadas por los Agregados Turísticos ya sea por publicidad y promoción o por cualquier medio de comunicación.
Los demás gastos que sean necesarios para el normal desempeño de las actividades de los Agregados Turísticos.
Los gastos generales que demande el servicio de los Agregados Turísticos, podrán ser cancelados directamente por la Corporación Nacional de Turismo o por esta misma, mediante convenio con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.