Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1803 de 1991 · por el cual se fijan normas sobre el personal de Agregados Turísticos adscritos al Servicio Exterior de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. I gualmente estarán a cargo de la Corporación Nacional de Turismo los siguientes gastos generales que realicen los Agregados Turísticos de que trata el presente Decreto

a)

La dotación, mobiliario, equipos de comunicación (fax, télex, teléfonos), papelería y demás gastos de Oficina.

b)

Las facturas que generen las comunicaciones efectuadas por los Agregados Turísticos ya sea por publicidad y promoción o por cualquier medio de comunicación.

c)

Los demás gastos que sean necesarios para el normal desempeño de las actividades de los Agregados Turísticos.

Parágrafo

Los gastos generales que demande el servicio de los Agregados Turísticos, podrán ser cancelados directamente por la Corporación Nacional de Turismo o por esta misma, mediante convenio con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1803 de 1991