Micelio

Artículo 1

Decláranse De Utilidad Pública Las Siguientes Zonas; 1ª Situada En El Municipio De Bogotá Y Comprendida Dentro, De Los Siguientes Linderos Generales: "por El Norte, Con Los Talleres Del Ministerio De Guerra, Zanjón De La Calle 17 De Por Medio; Por El Sur, Con Las Calles 13 Y 14 Y La Glorieta De Los Reyes Católicos; Por El Oriente Con La Proyectada Carrera 49, O Proyecto De Paramento Oriental De La Carrera 50, Y Por El Occidente Con La Carrera 50 O Avenida José Joaquín Vargas, Según Plano Del Catastro De Bogotá"

Decreto 2319 de 1953 · Por el cual se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para hacer expropiaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Decláranse de utilidad pública las siguientes zonas; 1ª Situada en el Municipio de Bogotá y comprendida dentro, de los siguientes linderos generales: "Por el Norte, con los talleres del Ministerio de Guerra, zanjón de la calle 17 de por medio; por el Sur, con las calles 13 y 14 y la glorieta de los Reyes Católicos; por el Oriente con la proyectada carrera 49, o proyecto de paramento oriental de la carrera 50, y por el Occidente con la carrera 50 o Avenida José Joaquín Vargas, según plano del Catastro de Bogotá". 2ª Situada en el Municipio de Usaquén y comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con terrenos de la Escuela de Infantería de Usaquén; por el Sur, con terrenos de Mercedes Sierra; por el Oriente, con la Carretera Central del Norte; y por el Occidente, con terrenos de la misma Escuela de Infantería".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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