Micelio

Artículo 4

Los Fondos Especiales De Giros Postales Serán Distribuidos Proporcionalmente Y De Acuerdo Con El Estudio Previo Que Se Efectúe De Las Necesidades Del Servicio En Cada Departamento E Intendencia, Entre Todas Las Administraciones De Hacienda Nacional, Las Cuales Los Mantendrán En Depósito Disponible A La Orden Del Jefe Do Giros Postales

Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos especiales de giros postales serán distribuidos proporcionalmente y de acuerdo con el estudio previo que se efectúe de las necesidades del servicio en cada Departamento e Intendencia, entre todas las Administraciones de Hacienda Nacional, las cuales los mantendrán en depósito disponible a la orden del Jefe do Giros Postales. Para evitar que de tales fondos se disponga para otros fines, los Administradores los mantendrán en cuenta separada en el Banco de la República o en otro establecimiento bancario acreditado, en caso de no existir sucursal de aquel Banco en la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1930