Micelio

Artículo 88

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes y facultades. La parte acu sadora, como representante de la sociedad, velará por el cumplimiento de la ley, con el fin de determinar lo concerniente a la responsabilidad penal y civil. Podrá formular las solicitudes que sean pertinentes, interponer recursos, participar en la práctica de pruebas e intervenir en las diligencias del proceso de juzgamiento, de ejecución de la sentencia y ejercer las demás facultades que determine la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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