Micelio

Artículo 3

El Director De La Oficina De Información Y Propaganda Y El Secretario De La Oficina De Planificación Nombrarán A Sus Respectivos Empleados Y Tendrán Facultad Para Removerlos Cuando, A Su Juicio, No Cumplan Con Las Obligaciones De Su Cargo

Decreto 1480 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Oficina de Planificación y la Oficina de Información y Propaganda de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director de la Oficina de Información y Propaganda y el Secretario de la Oficina de Planificación nombrarán a sus respectivos empleados y tendrán facultad para removerlos cuando, a su juicio, no cumplan con las obligaciones de su cargo.

Parágrafo

En el caso de la Oficina de Planificación, el Secretario requerirá de la aprobación del Consejo Nacional de Planificación Económica para nombrar o remover cualquiera de los empleados de la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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