El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el Departamento de Bolívar, hará la liquidación de los intereses que esta entidad haya tenido que pagar al Banco de Bolívar de Cartagena, por razón del contrato de empréstito celebrado para atender a los gastos del ferrocarril central. En el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia se apropiara la partida correspondiente para reembolsar al Departamento de Bolívar los mencionados intereses.
Ley 7 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Ley 7 de 1926 · Por la cual se adiciona el cómputo líquido del presupuesto nacional de rentas para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926, se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la misma vigencia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.