Micelio

Artículo 91

Las Reclamaciones Relativas A Encomiendas No Se Admitirán Sino Dentro Del Término De Un Año A Que Se Refiere El Inciso E) Del Artículo 89

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones relativas a encomiendas no se admitirán sino dentro del término de un año a que se refiere el inciso e) del artículo 89. Toda reclamación de encomiendas (una o varias), da lugar a la percepción de un derecho de ocho centavos ($ 0-08) por cada encomienda, el cual debe ser cubierto por el reclamante en el acto de la reclamación, siempre que el remitente del respectivo envío no haya pagado el derecho especial por un acuse de recibo, en cuyo caso no causará ningún derecho la reclamación. Dicho derecho de ocho centavos ($ 0-08), se hará efectivo en estampillas postales que se adherirán y anularán sobre la misma fórmula de reclamación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1927