Artículo octavo. Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales no podrán pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijan las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de Jas primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.
Decreto 3121 de 1952 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3121 de 1952 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.