Micelio

Artículo 8

Ingreso Al Cuerpo Profesional Especial

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. INGRESO AL CUERPO PROFESIONAL ESPECIAL . Para ser nombrado como Agente Profesional Especial, el Agente Profesional deberá reunir los siguientes requisitos: Tener veinte (20) o más años de servicio continuo en la Policía Nacional. No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres (3) años. Acreditar aptitud sicofísica. Aprobar los exámenes de competencia. Los demás requisitos que establezca la Dirección General de la Policía Nacional. Ser nombrado por Resolución de la Dirección de la Policía.

Parágrafo

A partir de la vigencia del presente Decreto, sólo podrán ingresar al cuerpo profesional especial, quienes reúnan las condiciones determinadas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 1984