Contenido de la decisión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, proferirá acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
La individualización del Centro, Entidad Avalada, Programa Local de Justicia en Equidad o Punto de Atención de la Conciliación en Equidad a sancionar.
El análisis de los hechos y pruebas obrantes en el expediente administrativo.
Las normas infringidas con los hechos probados.
La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A