Micelio

Artículo 132

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El archivo de la Corte Suprema está a cargo del Archivero, quien debe cuidar de la conservación y arreglo de los expedientes y demás documentos.

El Archivero queda bajo órdenes inmediatas del Presidente de la Corte.

La custodia del archivo en los Tribunales Superiores y en los Juzgados corresponde a los respectivos Secretarios, pero el Gobierno, si lo estima conveniente, atendida la importancia y extensión del archivo de cualquier Tribunal o Juzgado, puede crear el empleo y señalarle dotación.

JUECES COMISIONADOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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