Si el día 1.º de Septiembre próximo no se hubiere sancionado la ley ordinaria de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1883 á 1884, en defecto de la misma ley, ó mientras ella no sea expedida y sancionada, el Poder Ejecutivo continuará recaudando los impuestos, rentas y contribuciones nacionales, conforme á las leyes vigentes, ó los contratos ó convenios que los hagan exigibles, por la suma de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos, que se calcula por aproximación (sin perjuicio de mayor rendimiento), en esta forma: Aduanas$3.800,000Salinas1.100,000Amonedación12,000Bienes nacionales30,000Bienes desamortizados25,000Timbre nacional100,000Correos120,000Telégrafos80,000Internación de sal marina260,000Ferrocarril de Panamá260,000Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar200,000Ferrocarril del Cauca20,000Impuesto fluvial (en el Magdalena)100,000Pasaje de ríos navegables9,000Peaje del camino de herradura de Buenaventura22,000Ingresos varios10,000Canal de Panamá96,000Total$6.244,000
Ley 31 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Ley 31 de 1883 · Sobre presupuesto transitorio de rentas y gastos para el servicio económico de 1883 a 1884
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.