º En Las Etiquetas Y Empaques De Todos Los Medicamentos Que Sean Comercializados Bajo Nombre De Marca, Deberá Aparecer En Iguales Condiciones De Tamaño El Respectivo Nombre Genérico
Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En las etiquetas y empaques de todos los medicamentos que sean comercializados bajo nombre de marca, deberá aparecer en iguales condiciones de tamaño el respectivo nombre genérico.
Parágrafo
Los laboratorios fabricantes dispondrán de un plazo de un año a partir de la vigencia del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 2º y 3º.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.