Contrato de prestación de servicios. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, deberán celebrar un contrato de prestación de servicios con cada uno de los suscriptores. Dicho contrato no podrá ser contrario a las condiciones de la concesión, ni podrá contener cláusulas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o restringir en forma indebida la competencia o impliquen abuso de posición dominante.
Decreto 2343 de 1996 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.