Artículo diez y siete. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de La Unión (Nariño), se distribuye la partida de cuarenta y nueve mil pesos ($ 49.000.00), señalada en el Capitulo 94, artículo 1198 del Presupuesto Nacional vigente, así: Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total Director $ 320.00 3.840.00 Profesor de los Cursos Campesinos 300.00 3.600.00 Profesor-Habilitado 280.00 3.360.00 Mayordomo-Herramientero 130.00 1.560.00 Servicio doméstico 70.00 840.00 Sumas $ 1.100.00 13.200.00 Alimentación en 10 meses febrero a noviembre De 3 empleados internos (Director y 2 Profesores), a $ 40.00 mensuales cada uno $ 120.00 1.200.00 Del Mayordomo-Herramientero y del servicio doméstico, a $ 60.00 mensuales 60.00 600.00 De 30 alumnos becadas internos, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 1.200.00 12.000.00 Suma 1.380.00 27.000.00 Alimentación en 2 meses, enero y diciembre: De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 80.00 100.00 Suma $ 27.150.00 Gastos varios, febrero a noviembre: Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00 Para construcciones, reparaciones locativas, compra de mar quinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 2.084.00 20.840.00 Total 49.000.00
La partida distribuida en el presente Decreto será girada al Profesor Habilitado de la Escuela.