º. La sentencia será notificada al Agente del Ministerio Público y al acusado, quien tiene derecho de apelar de ella ante el Ministerio de Hacienda en el acto de la notificación ó dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la sentencia no se apelare, se consultará con el mismo Ministerio.
Decreto 310 de 1898 →Vigente
Artículo 6
La Sentencia Será Notificada Al Agente Del Ministerio Público Y Al Acusado, Quien Tiene Derecho De Apelar De Ella Ante El Ministerio De Hacienda En El Acto De La Notificación Ó Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes
Decreto 310 de 1898 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reposición del fraude a la venta de Cigarrillos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.