Los Cónsules Generales informarán, por lo menos cada seis meses, sobre la manera como cumplan con sus deberes los Cónsules y Vicecónsules de su dependencia y les transmitirán las ordenes, resoluciones que emanen del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que cumplirán y harán cumplir estrictamente. Igualmente velarán por el cumplimiento de los tratados de comercio y navegación celebrados por Colombia con los países en que residan y cuidarán de que los funcionarios de su jurisdicción informen a este respecto para transmitir sus opiniones al Ministerio y a la respectiva Legación con el objeto de que se adelanten las gestiones a que haya lugar. Informarán, además, periódicamente al Ministerio del Tesoro, sobre las cotizaciones de los documentos de crédito colombianos en los mercados de los lugares en que estén acreditados.
Decreto 1148 de 1923 →Vigente
Artículo 21
Los Cónsules Generales Informarán, Por Lo Menos Cada Seis Meses, Sobre La Manera Como Cumplan Con Sus Deberes Los Cónsules Y Vicecónsules De Su Dependencia Y Les Transmitirán Las Ordenes, Resoluciones Que Emanen Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Las Que Cumplirán Y Harán Cumplir Estrictamente
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.