º . Las entidades públicas prestarán prontamente la colaboración y los informes que el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos les solicite. Para la cumplida ejecución de sus funciones, el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos tendrá a su disposición todos los recursos técnicos, de organización y métodos, sistematización, computadores y demás elementos logísticos que posean las referidas entidades públicas.
Decreto 2111 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2111 de 1987 · por el cual se asignan funciones al Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.